CENSURA MORAL EN INTERNET - (Evolución del pensamiento atánico)

2008: "FILTROS MORALES EN INTERNET QUE PENALIZAN LO INCLASIFICABLE"

  Censura - Contenidos ilícitos - Moral - Vídeos - Directrices - Pornografía - Potter Stewart - Transgresión - Bukkake - Genitalidad - CODEX ATANICUS - Legislación japonesa



A varias personas les ha sorprendido que YouTube me censure un vídeo. No se entendería su sorpresa de no ser por su fe (no menos sorprendente) en la incuestionable licitud de los contenidos que me aventuro a subir a la red. En efecto, mis contenidos no son exactamente ilícitos, pero esto no significa que sean siempre inmaculados. Este matiz algo confuso y las consecuencias que acarrea en la práctica merecen una explicación que, más allá de mi caso personal, quizá vierta algo de luz sobre una parcela poco conocida de la naturaleza restrictiva de internet.

Internet tiene muy asentada su fama de espacio libre carente de restricciones, con dos salvedades muy conocidas por todos: la censura impuesta por razones políticas en algunos estados (Arabia Saudí, Cuba, Irán, China, etc.), y la represión policial de actividades delictivas que utilizan la red como escaparate, método de captación o teatro de operaciones (vulneración de datos personales, redes de pederastia, tráfico de armas, etc.). No son estas salvedades las que nos ocupan aquí, sino la restricción de contenidos no delictivos alojados en proveedores ubicados en países democráticos, una restricción acaso poco evidente pero real que no se ejerce sobre la red, sino que emana de la propia red.

En general se tiene la impresión de que una sola línea divide la totalidad de los contenidos entre “difundibles” y “no difundibles”, adjudicando a los primeros la condición de lícitos y a los segundos la de ilícitos. Pero esta impresión no responde ni ha respondido nunca con precisión a la verdad, ni en internet ni en ningún otro medio de comunicación. Conviene recordar que el término ilícito significa “no permitido legalmente” pero también “no permitido moralmente”. Así que otra línea, más discreta, parte el grupo de los contenidos “difundibles” en dos subgrupos: el de los contenidos lícitos y el de aquellos moralmente ilícitos (que no ilegales) que fácilmente irán a hacer compañía a los legalmente ilícitos, engrosando el bulto de lo “no difundible”. O dicho en román paladino con la moral hemos topado.

No es, por supuesto, la primera ni la última vez que me censuran una pieza en la red. De hecho un buen número de vídeos suministrados por ciudadanos sin tacha que no incurren en delito alguno son censurados todos los días. Las razones son muy diversas pero en su mayoría responden a lo que podríamos denominar “incumplimiento de contrato”: la página que aloja vídeos en la red impone unas condiciones de las que nos damos por enterados cuando subimos un vídeo y, naturalmente, se reserva también el derecho a desalojar ese vídeo si las condiciones son desatendidas.

YouTube, por ejemplo, pone el acento en los siguientes obstáculos (que presenta como “de sentido común”):

- Pornografía o contenido sexual explícito.
- Maltrato de animales, consumo abusivo de drogas y elaboración de explosivos.
- Violencia gráfica o gratuita.
- Imágenes soeces de accidentes y cadáveres.
- Violación de copyright.
- Ataque o menosprecio a razas, religiones, orientaciones sexuales, etc.
- Ataque contra el honor, dignidad, privacidad, etc. de las personas.
- Spam.

Las directrices son muy parecidas a las de otros sitios de alojamiento de vídeos. Revver advierte contra los contenidos pornográficos, discriminatorios, violentos y, por supuesto, ilegales. Myspace rechaza los desnudos, la violencia y los temas ofensivos. Metacafe, más audaz en apariencia, permite al autor autocalificar los vídeos en función del contenido: para mayores de 13 años cuando se muestre violencia real o ficticia, y para mayores de 18 años para la violencia con heridas reales, escenas fuertes en general y expresiones malsonantes.

Los sitios de internet son responsables ante la ley de los contenidos que alojan y sus listados de directrices actúan a modo de salvaguardia. En principio todo parece muy sencillo: si usted tiene un contenido legalmente ilícito no lo suba a la red. O mejor, destrúyalo. Si tiene un contenido soez, violento o pornográfico alójelo en un sitio especializado en ese tipo de material.

Esa reserva del derecho de admisión de los sitios “para todos los públicos” no constituiría un problema si no fuera porque en realidad, como ya habrán sospechado, conceptos como “pornográfico”, “violento” o “soez” no son en absoluto monolíticos. Muy al contrario: acostumbran a definir casi más al observador que a la cosa en sí y se caracterizan no tanto por delimitar un género de contenidos como por envolverse en una gruesa capa de ambigüedad a veces muy opaca.

¿Qué es exactamente, por ejemplo, la pornografía? El Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales ofrece esta definición: «La violación merced al uso de las técnicas audiovisuales, del derecho a la privacidad del cuerpo humano en su naturaleza masculina y femenina, una violación que reduce la persona humana y el cuerpo humano a un objeto anónimo destinado a una mala utilización con la intención de obtener una gratificación concupiscente». Y remata: «Es evidente que uno de los efectos de la pornografía es el pecado». Es una definición tan coherente, legítima y útil como otras. Sin embargo acordarán conmigo que se trata de una definición lastrada por apriorismos morales de índole religiosa que podemos, también legítimamente, no compartir. Y esto nos conduce a otra pregunta: ¿puede haber alguna definición de pornografía no asentada sobre apriorismos ideológicos de algún tipo, religiosos o de otro tipo? Seguramente no y por eso, a pesar de todas las normativas que se vienen aplicando y aplicarán al respecto, los propios juristas no han conseguido aún ponerse de acuerdo en una definición satisfactoria que no sea un coladero de paradojas. De ahí que en 1964, en el transcurso de un célebre juicio que debía dirimir si una película era pornográfica o no, el juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Potter Stewart sentenciara para la posteridad: «Quizá no se pueda definir la pornografía con toda claridad, pero la reconozco cuando la veo».

En cuanto a lo “violento” y lo “soez”, y pasando de puntillas sobre las definiciones respectivas, tan abiertas como la de pornografía, una pregunta interesante sería: ¿hasta qué punto es violento mostrar lo violento, o soez mostrar lo soez?

Soslayando estas dificultades YouTube emula el método del juez Stewart al distinguir lo que es pornográfico, violento y soez de lo que no lo es, y recurriendo al “sentido común”. La mayoría de adultos no psicopáticos podemos compartir, en un contexto cultural común, una turbación equiparable (o el reclamo de esa turbación) al presenciar imágenes que “transgredan un cierto límite”, aunque seamos perfectamente incapaces de señalar dónde está ese límite. Los sitios de internet prefieren guardar la ropa antes de tirarse a la piscina haciendo tabula rasa, conscientes de que los picos de susceptibilidad pueden ser muy acusados ya que la naturaleza global de internet expone sus contenidos a espectadores de todo tipo, origen, edad, creencia y condición. Además algunos (YouTube en concreto) no ejercen una censura a priori, sino que ceden la primera palabra al espectador casual: es éste quien “marca” la pieza causante de su azoramiento. Sólo entonces acude el equipo de YouTube, atraído por esa marca como por una bengala disparada en la noche, blandiendo sus directrices para caer sobre el vídeo en cuestión con todo el peso del “sentido común”.

El resultado es que el nivel de restricción en los sitios de internet de alojamiento de vídeos no-pornográficos es muy similar al de una televisión generalista en horario infantil (a saber, entre las 6:00 h. y las 22:00 h. en España). Esto nos deja en una situación muy delicada a todos los que, como yo, buscamos en internet una plataforma para la difusión de contenidos comprendidos en esa franja gris entre lo “Mainstream” y lo “Adult”, en terminología anglosajona. La compartimentación, el etiquetaje y la estandarización, archienemigos de la libertad de creación y de expresión, no han cedido mucho terreno desde la irrupción de esa supuesta panacea que es internet. Hay unas líneas marcadas (desde la subjetividad, la conveniencia y el prejuicio, sí, seguramente, pero marcadas) que no deben ser ultrapasadas a riesgo de quedar en, literalmente, tierra de nadie. O sea, fuera.

Quizá a estas alturas se estén preguntado qué hice para conseguir que YouTube (y otros) me censuraran. Bien, permítanme decirles que lograrlo no resulta difícil. Lo mío han sido simples travesurillas. Varias veces el culpable ha sido ese gran incomprendido que es el desnudo. En este caso, y a pesar de haber limado al máximo la dosis de piel a la vista (recortando fotogramas) soy plenamente consciente de haber transgredido las normas y acato sin más la penalización. Hay que saber perder. Pero si hice trampa a propósito (cosa que seguiré haciendo) fue porque me niego testarudamente a aceptar que el desnudo deba ser algo censurable en una sociedad civilizada (es algo que podríamos aprender de una vez por todas de otras supuestamente más silvestres). Así que podríamos dejarlo en una cruzada personal cuyo coste pago gustoso.

En otra ocasión, la más reciente, la causa fue un pequeño trailer. YouTube lo fulminó sin darle ni siquiera opción a caer en ese saco de acceso restringido para mayores de 18 años que a veces (con criterios un tanto misteriosos, acaso arbitrarios) destinan a algunas piezas y que constituye, en el fondo, una cierta contradicción con sus directrices (quizá, habiéndose percatado de ello, estén dejando de usarlo). El porqué de la fulminación de ese trailer es algo que se me escapa. Dado que el nivel de fragmentación de las imágenes era tan elevado no puedo más que achacar la responsabilidad a la impresión general que debió provocar en algún pusilánime, ya saben: «no sé qué diablos es esto pero parece muy inmoral, así que voy a tocar a rebato». En fin.

Pero mi caso favorito es el acontecido hace unos meses, cuando el objeto de los baterías antiaéreas del contingente políticamente correcto fue un fragmento de una secuencia que goza de cierta fama en círculos restringidos del underground, la que bauticé como el Morfing del Morfing (ya que forma parte del cortometraje Morfing, incluido en el CODEX ATANICUS). Este caso tiene una gracia especial porque su censura era sobradamente predecible aun careciendo ésta de toda justificación, ya que no se trata de una secuencia que pueda, en rigor, ser tachada (ni siquiera a la luz del más común de los sentidos) de violenta, pornográfica, soez, malsonante, discriminatoria o vulneradora de copyright alguno. Tan sólo se muestran en ella los rostros de tres actrices abriendo sus bocas a una generosa emanación de espeso líquido blanco. No hay más para quien no quiera ver más. ¿Entonces, dónde está el problema? Para los malpensados (entre los que se cuentan quienes han censurado la escena y probablemente yo también) esta secuencia rinde homenaje a una ancestral práctica fetichista de origen japonés, el bukkake (seguramente todos ustedes sabrán en qué consiste y hasta lo practiquen asiduamente con sus amigos en casa) que se introdujo en el cine a raíz de la prohibición de la genitalidad iconográfica introducida por los Estados Unidos en la legislación del Japón derrotado tras la Segunda Guerra Mundial. El chiste consiste en que una empresa americana, YouTube, censura precisamente aquello que su gobierno permitió que los japoneses filmaran a cambio de no filmar lo que entonces Occidente entendía que era lo realmente pornográfico: genitales en acción (ante la imposibilidad de fotografiar los genitales masculinos e incluso el vello púbico, los japoneses inventaron subterfugios para burlar la censura mostrando no el objeto prohibido, sino la consecuencia visible de su uso, lo que constituye el subgénero citado, o la filmación de genitales femeninos desprovistos de vello, lo que abunda en esa infantilización de las intérpretes que resulta tan sospechosa a ojos occidentales). Este caso me parece una conjunción soberbia de paradojas, y un disolvente universal contra propósitos dogmáticos de clasificación. Sin el aporte de la censura este juego no se habría consumado del todo, ya que entonces no se habría hecho evidente la esencia boomerang de la censura moral.

Desde siempre la creación artística ha desarrollado una prolífica actividad en esa zona penumbrosa que bordea y contamina las convenciones, cuestionando los límites de lo socialmente aceptado o impuesto. Esta incursión en territorios ambiguos provoca reacciones a menudo “negativas” (que no por ello contraproducentes o indeseadas): escándalo, reprobación, censura. Investigar los límites de lo aceptable, buscando y poniendo de relieve las contradicciones, es una tarea apasionante, necesaria y, cómo no, muy divertida. Éste es uno de los fines del arte, del pensamiento, del humor y de la ciencia: poner el dedo en la llaga para incitar a la reflexión. No podría quejarme, al contrario, me congratulo de esa censura blanda que me permite ser travieso donde otro, en circunstancias menos afortunadas, hubiera acabado siendo pasto de las llamas.

Carlos Atanes

Madrid, marzo de 2008

 
 
 
 
 
 
 
       
   
       
 
Carlos Atanes (n. 1971) es un cineasta y dramaturgo español. Su peculiar obra, distópica, extraña, esotérica y a menudo polémica y perturbadora transcurre por los senderos de lo onírico y lo fantástico, y en ocasiones también por la ciencia-ficción. Ha escrito, entre otros, el libro Los Trabajos del Director acerca de la dirección de cine (muy) independiente. Hasta el momento ha estrenado dos obras de teatro, La Cobra en la Cesta de Mimbre (Madrid, 2011) y El Hombre de la Pistola de Nata (Madrid, 2011-2012). Sus películas más reconocidas son la antología de cortos Codex Atanicus (1995-1999)
y los largometrajes FAQ: Frequently Asked Questions (2004), PROXIMA (2007) y Maximum Shame (2010), todas ellas disponibles en DVD.
     
   
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